Hoy día, existe una gran controversia con respecto a que sistema es el más idóneo para proteger el software de computación.
En primer lugar, por su uso extendido y su grado de protección, en general, las empresas y los creadores de software recurren a los derechos de autor del software, el llamado copyright. Similares a cualquier otro tipo de derechos de autor, concede al programador un alto grado de control sobre el software creado. De hecho, (salvo contadas excepciones) es ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa si no es con previa autorización del titular de los derechos, tal y como viene desengranado en la Directiva comunitaria 91/250/CEE.
Dicha Directiva declara que el software queda protegido mediante derechos de autor en toda la Unión Europea. Sin embargo, lo que queda protegido mediante derechos de autor es el programa en sí mismo, no las ideas subyacentes del mismo programa. Es decir, si tu desarrollas una calculadora, cualquier otra persona puede desarrollar un programa que sea una calculadora y registrarla bajo derechos de autor, ya que, aunque hagan la misma función es un programa diferente desarrollado por otro programador. Los derechos de autor los ostenta el programador, con la excepción, de que, si el programa es desarrollado durante el ejercicio de su empleo, será el empresario el titular de los derechos, salvo que pacten lo contrario entre el programador y el empresario. No obstante, el programador conservara los “derechos morales” con respecto del software que ha desarrollado. En el caso de que un tercero modifique el software previa autorización se considerara al programador original y el que ha modificado como poseedores de los derechos de autor por lo tanto se necesitara la autorización previa de ambos para copiar, transformar, ejecutar o distribuir el software.
Por otro lado, tenemos las patentes de software. Estas son títulos que reconocen el derecho de explotar en exclusiva durante 20 años funcionalidades, algoritmos, representaciones y otras acciones que se pueden desarrollar con un ordenador y que se conceden en algunas oficinas de patentes del mundo. En Europa esto atañería a la Oficina Europea de Patentes, en concreto, esta y otras oficinas de patentes nacionales en territorio europeo han estado concediendo patentes de software desde los años 80. Sin embargo, en Europa desde que la Convención de la Patente Europea en su artículo 52 excluyo expresamente los “programas para ordenador” siempre y cuando sean reclamados “como tales” se inició una gran controversia debido a la interpretación que se deja a ese “como tales” expresado en el ya mencionado artículo. Algo que también sucede en el apartado 5 del artículo 4 del proyecto de Ley de Patentes aprobado en 2014 por el Consejo de Ministros que planteaba reformar la ley 11/1986 de Patentes Españolas.
Quienes se oponen a las patentes de software argumentan que cualquier programa informático está desarrollado y compuesto en base a millones de componentes de software susceptibles de ser patentados o de estar ya patentados. Algo que obligaría a las pequeñas y medias empresas a no poder competir en igualdad de condiciones con las grandes por no poder pagar las licencias de patente de software correspondiente.
Además, para determinar si una patente está siendo incumplida sería necesario examinar minuciosamente todas las patentes existentes en las distintas oficinas de patentes lo que conllevaría un enorme gasto y una enorme infraestructura. En términos generales es preciso de costosos y largos procesos judiciales para saber si una patente de estas características ha sido infringida por determinado software o no. Algo que nuevamente afectaría a pequeñas y medianas empresas por el gran esfuerzo humano y económico que representa, dejándolas fuera del mercado por su incapacidad de ser competitivas. Quienes defienden las patentes de software argumentan que como cualquier otra patente en otro sector industrial permite al propietario de la misma beneficiarse de su monopolio y así rentabilizar la inversión contribuyendo al desarrollo tecnológico y la innovación.
Por tanto, bajo mi punto de vista, por sensatez y por costes. Es más idóneo proteger nuestro software desarrollado mediante derechos de autor ya que nos permite un alto grado de control sobre nuestra creación y permite más dinamismo en el mercado. De hecho, la cultura de software libre, por ejemplo, aumenta la competitividad obligando a las grandes firmas de software a ser cada vez más innovadoras para atraer a un cliente cada vez más exigente a sus productos. La dificultad de explotación y de hacer prevalecer tus derechos con respecto a las patentes de software hace de alguna manera casi imposible el hacer un uso de las mismas para las PYMES pese a que dentro de la legislación exista una puerta abierta a ser utilizadas.